La sustitución de medidas en el divorcio

20 Jun
Llorente & Asociados Abogados. Sustitución de Medidas Divorcio

La sustitución de medidas en el divorcio

En el presente trabajo vamos a analizar un supuesto práctico real sobre qué ocurre tras el dictado de una sentencia de divorcio en la que tan sólo se declare el divorcio y sus efectos inherentes, y las consecuencias que provoca dicha sentencia de divorcio sobre los efectos y medidas de derecho dispositivo acordados en una anterior sentencia de separación. Las conclusiones a las que llegaremos serán:

1. Que la sentencia de divorcio sustituye íntegramente a la sentencia de separación y por lo tanto a los efectos y medidas establecidas en ella.
2. Que tras el dictado de una sentencia de divorcio y a partir de ella, la sentencia de separación anterior deja de tener fuerza ejecutiva.
3. Que, por tanto, si la sentencia de divorcio nada dice sobre la pensión compensatoria o medidas de derecho dispositivo dictadas en la anterior sentencia de separación, éstas quedan sin efecto en virtud del principio de sustitución.
4. Que en los supuestos en los que la sentencia de divorcio, en una no muy correcta praxis jurídica, no se pronuncie sobre las medidas de derecho necesario cabe la subsanación de la sentencia de oficio o a instancia de parte para completarla con los pronunciamientos de derecho necesario que todo pronunciamiento de divorcio debe contener.

En todo caso, el principio de favor filii obliga a que el principio de sustitución se atenúe en beneficio del menor o incapaz, pero esta atenuación no alcanza en ningún caso a las medidas de derecho dispositivo como pensión compensatoria, atribución del uso del domicilio familiar en ausencia de hijos menores de edad o incluso pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, medidas que el juez no puede acordar de oficio.

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